Normativa del Consejo Social
El Consejo Social actúa bajo el amparo de la legislación universitaria andaluza y estatal, y se rige internamente por su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por la Junta de Andalucía.
Reglamento de Organización y Funcionamiento
Aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por Orden de 14 de enero de 1988, BOJA núm. 7, de 29 de enero de 1988, y modificado en su artículo 18 por Orden de 19 de marzo de 1997.
Título I
Del Consejo Social
El Consejo Social de la Universidad de Córdoba es el órgano colegiado de participación de la sociedad, a través de sus diversos sectores, en el gobierno y administración de esta Universidad.
El Consejo Social de la Universidad de Córdoba desarrolla sus funciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, la Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
Título II
Derechos y deberes de los miembros
Los Consejeros tienen derecho a:
- Obtener la información precisa para el adecuado desempeño de sus funciones. Las peticiones serán cursadas por escrito a través del Presidente. La información deberá remitirse en el plazo de un mes y, de no ser posible, se motivarán las causas en ese mismo plazo.
- Presentar mociones en las que se proponga al Consejo la adopción de un determinado acuerdo. Deberán incluirse en el Orden del Día de la siguiente sesión, salvo que ya haya sido cursada la Convocatoria correspondiente.
- Promover, por iniciativa de al menos ocho Consejeros, la reforma del Reglamento.
- Intervenir con voz y voto en las sesiones del Pleno y participar en las Comisiones que se creen.
Los Consejeros están obligados a:
- Asistir a las sesiones del Consejo.
- Observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.
- Los miembros del Consejo Social cesarán en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía.
- El Consejo Social, por mayoría de dos tercios, podrá proponer el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, en caso de considerar que ha incumplido grave o reiteradamente las obligaciones de su cargo.
Título III
Competencias y funciones del Consejo Social
Son competencias del Consejo Social:
- Aprobar el Presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.
- Elaborar su propio Presupuesto, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.
- Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad, así como el rendimiento de sus servicios.
- Promover la colaboración de la Sociedad en la financiación de la Universidad.
- Formular sugerencias y propuestas a la Junta de Gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento y rendimiento de la actividad universitaria.
- Proponer a la Junta de Andalucía la creación, supresión o adscripción de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Institutos Universitarios y otros centros, previo informe de los Departamentos y Centros afectados.
- Proponer a la Junta de Andalucía la adscripción de Instituciones o Centros de Investigación o creación artística como Institutos Universitarios.
- Determinar las normas sobre permanencia en la Universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados.
- Decidir sobre la procedencia de la minoración o cambio de denominación o categoría de las plazas vacantes de la plantilla del profesorado.
- Acordar con carácter definitivo las modificaciones o reestructuraciones de las plantillas del personal de Administración y Servicios.
- Ser oído sobre el nombramiento y cese del Gerente de la Universidad.
- Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la consignación de otros conceptos retributivos adicionales para el profesorado universitario.
- Fijar, a propuesta de la Junta de Gobierno, las tasas académicas de estudios no homologados impartidos por la UCO.
- Acordar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.
- Acordar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Junta de Andalucía.
- Emitir informe previo y con carácter vinculante para la adquisición de bienes de equipo para programas de investigación.
- Conocer los planes de estudio y las líneas generales de investigación e informar sobre las necesidades y aspiraciones sociales que deban ser satisfechas por la Universidad.
- Autorizar a la Junta de Gobierno para la disposición de bienes inmuebles y, en su caso, desafectación de los de dominio público.
- Fomentar y apoyar las distintas manifestaciones culturales e iniciativas de la comunidad universitaria y su extensión al entorno social.
- Potenciar la difusión de las actividades e investigaciones de los distintos Departamentos para conectarlas con la Sociedad.
- Promover el establecimiento de Convenios con Entidades Públicas y Privadas para la prestación de servicios, proyectos de investigación y planes de formación.
- Cualquier otra competencia que le sea reconocida por la normativa vigente.
Corresponde al Pleno del Consejo Social conocer y pronunciarse sobre todos los asuntos que le sean conferidos por la legislación vigente y, especialmente:
- Elaborar, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
- Elaborar y hacer pública la Memoria anual de sus actividades.
Podrán constituirse Comisiones en el seno del Consejo para el adecuado estudio de aquellos temas que, por su complejidad, así lo aconsejen.
La constitución de Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el Consejo, quien especificará si tendrán carácter temporal o permanente. Cada miembro del Consejo Social podrá formar parte de las Comisiones que desee.
El Presidente del Consejo Social, nombrado en los términos del artículo 9 de la Ley 13/1984, de 11 de diciembre, del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, ostenta la representación del mismo.
Corresponde al Presidente:
- Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
- Velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
- Fijar el Orden del Día de las sesiones del Consejo Social.
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo.
- Designar al Secretario del Consejo Social.
- Proponer al Consejo la creación de Grupos de Trabajo asesores para el conocimiento y pronunciamiento sobre materias concretas.
- Proponer al Consejo el nombramiento de un Vicepresidente entre los vocales representantes de los intereses sociales, quien le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad.
El Secretario del Consejo Social será designado por el Presidente de entre los miembros del propio Consejo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario, será sustituido provisionalmente por el Consejero que designe el Presidente.
Corresponde al Secretario:
- Poner en conocimiento del Presidente todos los asuntos que sean competencia del Consejo.
- Organizar el registro, custodiar el archivo, expedir certificaciones y demás documentación propia del Consejo.
- Informar, documentar y notificar los actos y resoluciones adoptados por el Consejo.
- Levantar actas de las reuniones del Consejo y actuar de fedatario de los actos y acuerdos del mismo.
- Mantener las relaciones y comunicaciones del Consejo con los medios de comunicación social.
- Presentar al Consejo el proyecto de su presupuesto anual.
- Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Consejo.
Título IV
Del régimen de funcionamiento
El Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos de urgencia declarada por el propio Presidente. La convocatoria incluirá el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración.
El Orden del Día será fijado por el Presidente. No obstante, cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la inclusión de puntos adicionales, siempre que lo haga con suficiente antelación y el Presidente lo considere procedente.
El Consejo quedará válidamente constituido con la presencia del Presidente y Secretario, o quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará con la asistencia de al menos la tercera parte de los miembros junto al Presidente y Secretario.
Para la adopción de acuerdos se requiere el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que se requieran para determinados supuestos.
De cada sesión se levantará acta que contendrá, como mínimo: lugar y tiempo de celebración, identificación de los asistentes, asuntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos. Los miembros presentes podrán hacer constar en acta su voto contrario y los motivos que lo justifiquen.
Título V
Del régimen económico del Consejo Social
Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:
- Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Universidad de Córdoba.
- Las subvenciones y/o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones tanto públicas como privadas.
Cuando el Presidente desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirá exclusivamente las retribuciones establecidas en el Presupuesto del Consejo Social. El Secretario percibirá las que determine el Consejo en función de su grado de dedicación. Los demás miembros no percibirán otros conceptos retributivos que los derivados de dietas y locomoción.
Título VI
De la reforma del Reglamento
La reforma del Reglamento deberá ser propuesta por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo y elevada para su aprobación a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
Legislación aplicable
Otras normas de referencia
El Consejo Social ejerce sus funciones en el marco de la siguiente legislación estatal y autonómica.
Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)
LO 2/2023
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Marco general de la universidad española.
Ley del Consejo Social de las Universidades de Andalucía
Ley 13/1984
Ley 13/1984, de 11 de diciembre. Regula la composición y funciones del Consejo Social en el ámbito andaluz.
Estatutos de la Universidad de Córdoba
UCO
Marco estatutario interno de la UCO que delimita el papel del Consejo Social en el gobierno universitario.
Reglamento de Organización y Funcionamiento
BOJA 1988
Aprobado por Orden de 14 de enero de 1988, BOJA núm. 7. Norma interna de funcionamiento del Consejo.