Pleno del Consejo Social

El Pleno

El Pleno es el máximo órgano colegiado de deliberación y decisión del Consejo Social de la Universidad de Córdoba. Está integrado por la totalidad de sus miembros y ejerce las competencias que la legislación universitaria atribuye al Consejo Social.

A través del Pleno se articula la participación de la sociedad en la Universidad y se adoptan las decisiones relacionadas con la supervisión económica, la planificación institucional, la actividad académica y el fortalecimiento de las relaciones entre la Universidad de Córdoba y su entorno.

Funciones del Pleno

Corresponde al Pleno:

  • Ejercer las competencias atribuidas al Consejo Social por la legislación universitaria, los Estatutos de la Universidad de Córdoba y las demás disposiciones aplicables.
  • Aprobar y evaluar el Plan trienal de actuaciones del Consejo Social y conocer su programación y seguimiento anual.
  • Aprobar el presupuesto propio del Consejo Social y conocer su ejecución.
  • Aprobar la memoria anual de actividades.
  • Elaborar y proponer la aprobación o modificación de su Reglamento de organización y funcionamiento.
  • Crear las comisiones permanentes o temporales necesarias para preparar y realizar el seguimiento de los asuntos de su competencia.
  • Elegir, a propuesta de la Presidencia, a las personas titulares de las vicepresidencias y de las presidencias de las comisiones.
  • Designar a los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno y en otros órganos, entidades, fundaciones y comisiones de la Universidad.
  • Conocer los informes, dictámenes y propuestas elaborados por las comisiones.
  • Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados y de las recomendaciones formuladas.
  • Ejercer cualquier otra función que le atribuya la normativa aplicable.

El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en sus comisiones cuando lo permita la normativa. Las actuaciones realizadas en virtud de estas delegaciones deberán ponerse en conocimiento del Pleno.

Sesiones

El Pleno celebra sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en las normas internas de organización del Consejo Social.

Las convocatorias incorporan el orden del día y la documentación necesaria para el estudio de los asuntos que deban tratarse. Cuando la naturaleza de las cuestiones lo aconseje, podrán ser invitadas personas expertas, responsables universitarios o representantes de instituciones y entidades, que participarán con voz y sin voto.

La persona titular de la Secretaría del Consejo Social, presta asistencia al Pleno, prepara las convocatorias, levanta acta de las sesiones, certifica sus acuerdos y realiza su seguimiento.

Marco normativo: artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y artículos 93, 96 y 97 de la Ley Universitaria para Andalucía.